Adopción

  • Publicado el 06 de Enero de 2010

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La adopción es la creación de un vínculo de parentesco entre el adoptante, los padres, y el adoptado, el hijo, que es equiparable a la filiación natural y que cuenta con el mismo efecto legal.

¿QUÉ ES LA ADOPCIÓN?


La adopción es la creación de un vínculo de parentesco entre el adoptante, los padres, y el adoptado, el hijo, que es equiparable a la filiación natural y que cuenta con el mismo efecto legal. Hablamos de adopción internacional cuando los adoptantes son españoles y el menor que desean adoptar es de otro país.


¿POR QUÉ ADOPTAR?


En general, todas aquellas parejas que recurren a la reproducción asistida contemplan en algún u otro momento la posibilidad de la adopción, y cada vez son más las parejas que, ante un problema de esterilidad o la ilusión de tener un hijo, optan por la adopción como vía alternativa de acceso a la paternidad.


¿QUÉ SUPONE SER UNA FAMILIA ADOPTIVA?


La adopción no se limita a los trámites administrativos, ni a un evento aislado que tiene lugar en una familia, sino que por lo contrario es la creación de un vínculo familiar que irá evolucionando y acompañará a lo largo de toda la vida a los integrantes de dicha familia.


¿QUÉ NIÑOS PUEDEN SER ADOPTADOS?


Niños españoles: un niño en España sólo puede ser adoptado en tres supuestos:

 

  • Cuando la filiación es desconocida.
  • cuando los padres dan su conformidad para la adopción.
  • cuando los padres están privados de la patria potestad por un juez o están incursos en una causa de privación. 

 

En las adopciones nacionales las listas de espera de algunas comunidades autónomas están cerradas por exceso de demanda, sin embargo no hay problemas en el caso de que se trate de la adopción de un niño con alguna deficiencia o enfermedad. Niños extranjeros: cada país determina los criterios por los que un menor puede estar en condiciones de ser adoptado, pero generalmente son casos en los que los padres han consentido la adopción, son niños huérfanos, o bien, el juez o la autoridad administrativa competente lo han declarado adoptable a partir de una situación de abandono.


¿QUÉ PROCEDIMIENTO DEBEMOS SEGUIR PARA LA TRAMITACIÓN DE LA ADOPCIÓN INTERNACIONAL?

 

  • Información (Comunidad Autónoma) y elección del país de origen del menor.
  • Solicitud y tramitación del expediente administrativo: valoración psicosocial que será estudiada por el Comité Técnico de Evaluación, quien expedirá el Certificado de Idoneidad.
  • Tramitación del expediente en el país de origen elegido (ECAI/Propios interesados).
  • Asignación del menor.
  • Estancia en el país de origen elegido y trámites finales de la adopción.

 

EXISTE UN TELEFONO DE CONSULTA PARA AQUELLOS QUE NECESITEIS MAS INFORMACION: 619.41.31.12