La infertilidad es la incapacitado de conseguir un feto viable y la esterilidad es la incapacitado de conseguir un embarazo espontáneamente, después de un año de mantener relaciones sexuales sin la utilización de métodos anticonceptivos. A pesar de que los datos sobre la esterilidad no son muy precisos, se estima que entre un 8-15% de las parejas en edad reproductiva la sufren y, aproximadamente, un 40% de este grupo tendrán que realizar un tratamiento de reproducción humana asistida (RHA).
En los últimos treinta años, ha habido un adelanto muy importante en las tecnologías de RHA y su implantación ha abierto nuevas posibilidades de descendencia a personas con problemas de fertilidad y, a la vez, ha originado cambios de gran impacto social.
El incremento de la utilización de estas técnicas también está influenciado por el retraso de la maternidad, puesto que comporta una disminución en las probabilidades de fertilidad.
La regulación sobre la reproducción humana asistida en el Estado español se materializó con la aprobación de la Ley 35/1988, de 22 de noviembre, sobre técnicas de RHA. A causa de los adelantos científicos y clínicos constantes, la normativa se ha ido actualizando en varias ocasiones hasta llegar a la Ley 14/2006, vigente actualmente.
En Cataluña, hay un total de treinta centros autorizados para realizar actividades de RHA. Su sistema de información (FIVCAT.NET) es el registro de la actividad que estos centros declaran y, de acuerdo con los últimos datos publicados (2007), la actividad en RHA en Cataluña sigue una tendencia creciente de los últimos años.
Las técnicas de RHA forman parte de la cartera de servicios del sistema sanitario público. Concretamente, la normativa vigente sobre la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud: Real decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, dice que se prescribirán técnicas de RHA cuando haya un diagnóstico de esterilidad o una indicación clínica establecida, de acuerdo con los programas de cada servicio de salud.