Regulación del acceso a la documentación clínica

  • Publicado el 25 de Julio de 2013

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La consideración de los derechos de los pacientes como usuarios de los servicios sanitarios queda plasmada en la Ley 21/2000, del 29 de diciembre, sobre los derechos de información  concerniente a la salud y la autonomía del paciente.

La consideración de los derechos de los pacientes como usuarios de los servicios sanitarios queda plasmada en la Ley 21/2000, del 29 de diciembre, sobre los derechos de información  concerniente a la salud y la autonomía del paciente, y la documentación clínica, que trata en profundidad todo eso que hace referencia a la documentación clínica generada en los centros  asistenciales, destacando especialmente la consideración y la concreción de los derechos de  los usuarios en este aspecto.

El capítulo sexto de esta Ley regula los derechos de los pacientes en relación con su historia  clínica. Así, el artículo 13 regula el derecho de acceso a la historia clínica, y el artículo 14 de la misma indica que los centros han de establecer mecanismos de custodia activa i diligente de las historias clínicas.

La movilidad de los ciudadanos es en la actualidad un fenómeno muy frecuente y en  progresión, lo cual genera que nuestros usuarios soliciten su documentación clínica para  diversas vías y para diferentes motivos, los cuales requerirán un abordaje diferente según  las circunstancias de cada caso.

Por lo tanto, los centros asistenciales del Institut Català de la Salut han de adaptarse a las  tendencias sociales para seguir cumpliendo sus objetivos institucionales de atención al usuario y, complementariamente, perfeccionar sus mecanismos administrativos.

Por este motivo se ha elaborado el presente protocolo de regulación del acceso a la documentación clínica.


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