“ESTATUTOS
CAPÍTULO I.- PRESCRIPCIONES GENERALES
Artículo 1.- Con el nombre “CAMPUS DOCENT SANT JOAN DE DÉU, FUNDACIÓ PRIVADA” se constituyó una entidad sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar, que subsumió la ESCUELA UNIVERSITARIA DE ENFERMERIA “Sant Joan de Déu”, propiedad de la Orden Hospitalaria San Juan de Dios, Provincia de Aragón San Rafael Arcángel y a su vez el CENTRE DOCENT SANT JOAN DE DÉU, creado el año 2006 para impartir módulos de formación profesional y de postgrado.
La Fundació estará sujeta a la legislación vigente en Cataluña en materia de fundaciones. Sin embargo, con respecto a la parte de la actividad correspondiente a su carácter de Escuela Universitaria de Enfermería, le será aplicable la legislación de la Universidad de Barcelona por su característica de adscripción a esta.
Artículo 2.- La Fundació tendrá como ámbito territorial de desarrollo de su actividad principalmente el de Cataluña, sin impedir que pueda hacerlo también en el Estado Español o en el extranjero.
Artículo 3.- La Fundació tiene personalidad jurídica propia y goza de plena capacidad jurídica y de obrar para la otorgación de su carta fundacional en la escritura pública y la inscripción en el Registro de Fundaciones de la Generalitat de Catalunya.
La Fundació se rige por las declaraciones contenidas en la carta fundacional, por las disposiciones legales que le sean aplicables, por las establecidas en estos estatutos y por los acuerdos que adopte el Patronato en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 4.- Los fines fundacionales serán la docencia y la formación en ciencias de la salud y ciencias sociales, especialmente la impartición de las enseñanzas correspondientes a la obtención del título de Grado en Enfermería, siempre en conformidad con el plan de estudios vigente y según las directrices establecidas en el Convenio de Adscripción firmado con la Universidad de Barcelona.
Así mismo, serán fines de la institución la impartición de cursos de Máster Universitario que den acceso al doctorado, como también Másteres y Postgrados de título propio: y la impartición de enseñanzas de ciclos formativos relacionados con el ámbito social o de ciencias de la salud.
No obstante, esta actividad principal no excluye a la Fundació de poder desarrollar a la vez otras actividades docentes y de formación continuada en ámbitos de materia exclusivos o no a la enfermería.
El desarrollo de las actividades fundacionales se hará siempre desde los valores y principios del ideario de la Orden de San Juan de Dios, aunque entendiendo que la Universidad de Barcelona, a la que se encuentra adscrita la actividad que desarrolla como Escuela Universitaria de Enfermería, se rige por un principio de laicidad.
De la misma forma, las actividades fundacionales se llevarán a cabo según las normas que las regulen específicamente, mediante la obtención, si es necesario, de los permisos o licencias pertinentes.
Artículo 5.- Son beneficiarios de la actividad de la Fundació todas aquellas personas que reúnan los criterios de acceso a las actividades de formación regladas o no regladas que lleve a cabo la entidad.
La elección de los beneficiarios debe ser llevada a cabo por el Patronato, de acuerdo con los principios de imparcialidad y no discriminación, y según los criterios académicos establecidos en cada caso, según el tipo de actividad docente, como requisitos de acceso o admisión. El Patronato podrá delegar a la Dirección la aplicación de estos criterios y la selección de estudiantes.
Artículo 6.- El domicilio de la Fundació está en la calle Miret i Sans, números 10-16, de Barcelona.
Artículo 7.- La Fundació se constituye por tiempo indefinido y no se extinguirá si no es por aquellos casos previstos en estos estatutos, de conformidad con la legislación vigente y con el cumplimiento de los requisitos necesarios.
CAPÍTULO II.- PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 8.- El patrimonio de la Fundació se constituyó con la aportación de la entidad fundadora hecha en la escritura de la carta fundacional, así como también con todo el patrimonio adscrito hasta esa fecha al funcionamiento de la Escuela Universitaria de Enfermería “Sant Joan de Déu”. Este patrimonio podrá aumentar con nuevas aportaciones o capitalizaciones o con otros bienes incorporados al patrimonio de la Fundació para cualquier título o concepto, siempre en conformidad con la legislación vigente.
Artículo 9.- La Fundació destinará a la realización de sus fines fundacionales las rentas y otros ingresos que obtenga la entidad de su actividad, así como también los recursos humanos necesarios para garantizar un elevado grado de calidad en la enseñanza y formación impartidas.
Artículo 10.- Los bienes que integran la dotación y aquellos destinados directamente al cumplimiento de los fines fundacionales solo podrán ser enajenados o gravados a título oneroso respetando las condiciones impuestas por los fundadores o aportantes. El producto obtenido de su enajenación o gravamen debe ser reinvertido en la adquisición o la mejora de otros bienes, siempre aplicando el principio de subrogación real.
Si se dan circunstancias excepcionales que impidan cumplir total o parcialmente el deber de reinversión, antes de llevar a cabo el acto de disposición, el Patronato debe presentar una declaración responsable al protectorado en la que haga constar que se dan esas circunstancias y debe aportar un informe suscrito por técnicos independientes que acredite la necesidad de el acto de la disposición y las razones que justifiquen la no inversión. También deberá justificar la destinación que se dé al producto que no se reinvierta, que debe estar siempre dentro de los fines de la fundación.
La necesidad y la conveniencia de las operaciones de disposición o gravamen directo o indirecto deben estar justificadas y acreditadas de forma documental. El Patronato, antes de hacer los actos de disposición, debe contar con la información adecuada para tomar la decisión responsablemente.
Se requiere autorización previa del Protectorado para hacer actos de disposición, gravamen o administración extraordinaria en los siguientes casos:
a) si el donante lo exige expresamente.
b) si lo establece una disposición estatuaria.
c) si los bienes o derechos objeto de disposición se han recibido de instituciones públicas o se han adquirido con fondos públicos.
El Patronato puede hacer, siempre que sea necesario y de conformidad con lo que aconsejan la coyuntura económica y la legislación vigente, las modificaciones convenientes en las inversiones del patrimonio fundacional.
Para la realización de actos de disposición sobre los bienes y derechos que constituyen el patrimonio fundacional y para la aceptación de herencias, legados u otros bienes y derechos susceptibles de integrar al capital fundacional, se exige el voto favorable del Patronato con la mayoría de dos tercios del número total de patrones y el cumplimiento de los requisitos previstos legalmente.
Cuando los actos de disposición, enajenación o gravamen requieran la adopción de una declaración responsable, será necesario el voto favorable de dos tercios del número total de patrones, sin computar a los que no puedan votar por razones de conflicto de intereses con la fundación.
Artículo 11.- Son ingresos de la Fundació por el cumplimiento de los fines fundacionales:
- Las rentas que obtenga del patrimonio de la Fundació.
- Los ingresos procedentes de sus actividades docentes y de formación, especialmente las matrículas de los alumnos que siguen cursos decentes-, así como también de otros servicios remunerados que preste.
- El importe de las subvenciones y otras aportaciones que reciba para destinarlas directamente a la realización de los fines fundacionales.
Artículo 12.- Los ingresos y las rentas netas que se obtengan en cada ejercicio serán aplicados a los diversos fundacionales de la manera que resulte del presupuesto aprobado por el Patronato, y como mínimo el 70%, en el plazo máximo de 4 ejercicios a contar desde el siguiente a la acreditación contable. El resto debe ser destinado o bien al cumplimiento diferido de los fines, o bien al incremento de sus fondos propios. El Patronato debe aprobar las formas de aplicación de lo restante.
Si la fundación recibe bienes o derechos de los que no se especifica la destinación, el patronato decidirá si se aplican a los fines fundacionales o bien a incrementar el patrimonio de la entidad.
Los gastos derivados del funcionamiento del Patronato y sus órganos delegados, sin contar a este efecto el coste de las funciones de dirección o gerencia, no pueden ser superiores al 15% de los ingresos netos obtenidos durante el ejercicio.
Artículo 13.- La Fundació se regula por el sistema de presupuesto anual de ingresos y gastos, si bien el ejercicio presupuestario se inicia el 1 de setiembre y finaliza el 31 de agosto coincidiendo con el curso académico. Durante el ejercicio, los órganos de la Fundació podrán solicitar las modificaciones indispensables del presupuesto corriente, que deberán estar aprobadas por el Patronato.
La Fundació llevará un libro diario, un libro de inventario y de cuentas anuales.
Artículo 14.- El patronato formulara anualmente el inventario y las cuentas anuales cerradas al treinta y uno de agosto, que reflejarán con claridad y exactitud la situación patrimonial de la Fundació en esa fecha, de conformidad con los principios de contabilidad generalmente admitidos y con las disposiciones que sean aplicables en cada caso.
Las cuentas anuales forman una unidad y están integradas por:
- el balance de situación,
- la cuenta de resultados,
- el estado de cambios en el patrimonio neto,
- el estado de la situación y de flujos en efectivo y
- la memoria, en la cual se debe completar, ampliar y comentar la información contenida en el balance y en la cuenta de resultados, y deben detallarse las actuaciones realizadas en cumplimiento de los fines fundacionales y concretar el numero de beneficiarios y los servicios que estos han recibido, las modificaciones en la composición del Patronato si las ha habido y la manera en la que se ha cumplido la obligación de dar publicidad suficiente a su objeto y actividades.
Artículo 15.- El Patronato aprobará las cuentas anuales referenciadas dentro de los seis meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio y los presentará al Protectorado de Fundaciones de la Generalitat en un plazo de 30 días a contar desde la aprobación.
El Patronato debe aprobar y presentar, en relación con las inversiones financieras temporales que realice en el mercado de valores, un informe anual sobre el grado de cumplimiento del código de conducta que deben seguir las entidades sin ánimo de lucro, de conformidad con la normativa vigente o con lo que disponga la autoridad reguladora.
Las cuentas anuales se someterán a una auditoria externa cuya adjudicación hará el Patronato.
CAPÍTULO III.- DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA FUNDACIÓ
Artículo 16.- La Fundació será regida por el Patronato, la Comisión Permanente -si el Patronato lo considera apropiado- y el Director.
A su vez, contará con otros órganos de seguimiento y gestión de la actividad del Campus Docente cuyas tareas, competencias y funcionamiento quedarán definidas en el Reglamento Interno.
Título I.- Del Patronato
Artículo 17.- El Patronato estará formado por un mínimo de cinco y un máximo de nueve miembros, designados en la forma que se determina a continuación:
a) El Provincial de la Orden Hospitalaria San Juan de Dios (Provincia de Aragón) o la persona que éste designe. Él u otro ejercerá el cargo de Presidente del Patronato.
b) El resto de los miembros de Patronato serán nombrados por la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios (Provincia de Aragón), con los siguientes condicionantes:
- Uno de los patrones deberá ser miembro de la Universidad de Barcelona, y será nombrado a propuesta del Rector
- Uno de los patrones deberá ser un profesor del Campus Docent.
- Uno de los patrones deberá ser un alumno del Campus Docent.
El Presidente será patrón nato, por razón del cargo que ostenta. El resto ejercerán el mandato por período de cuatro años, siendo reelegibles indefinidamente. A pesar del período de duración referido anteriormente, los patrones podrán ser cesados en cualquier momento por la referida Orden Hospitalaria de San Juan de Dios.
Los patrones deberán ser en todo caso personas con plena capacidad de obrar, que no se encuentren inhabilitadas ni incapacitadas para ejercer funciones o cargos públicos o para administrar bienes, y que no hayan sido condenadas por delitos contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico o por delitos de falsedad.
Artículo 18.- El Patronato tiene la representación de la Fundació, ostentando todas aquellas facultades que sean necesarias para la realización de los fines fundacionales, sin más excepciones que las establecidas en la legislación aplicable.
Le corresponde de manera exclusiva al gobierno y administración del Campus Docent, validar las nuevas incorporaciones de personal, y el resto de los actos contenidos en el apartado 3 del artículo 332-1 de la ley 4/2008, del libro tercero del Código civil de Cataluña.
Artículo 19.-Si algún patrón de los elegidos cesara en el cargo antes de terminar el período de su mandato podrá ser sustituido pero la duración del cargo será la misma que correspondía al patrón que sustituya.
El ejercicio del cargo es personalísimo; únicamente los miembros natos, que tienen atribuida la titularidad por razón del cargo, podrán ser sustituidos por la persona que los reemplace reglamentariamente.
Los patrones entran en funciones después de haber aceptado expresamente el cargo mediante alguna de las formas establecidas en la legislación aplicable.
Artículo 20.- La Orden Hospitalaria de San Juan de Dios escogerá un Secretario del Patronato, el cual podrá o no ser patrón.
Artículo 21.- El Presidente tendrá las siguientes facultades: Representación de la Fundació, ejecución de acuerdos, convocar el Patronato por iniciativa propia o a petición de una cuarta parte de los miembros, señalar el orden del día de las reuniones, ordenar las votaciones y levantar las reuniones.
Así mismo, el Presidente llevará a cabo todas aquellas facultades que le sean expresamente encomendadas por el Patronato, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
Artículo 22.- El Secretario tendrá a su cargo la dirección de los trabajos administrativos de la Fundació, custodiará su documentación y levantará acta de las reuniones, con indicación de fecha y lugar, orden del día, detalle de los acuerdos tomados con indicación del resultado de las votaciones y las mayorías, así como de las intervenciones en que se pida expresamente que consten en el acta. Estas actas se transcribirán al Libro de Actas una vez se hayan aprobado, con firma del Secretario y con la aprobación del presidente. El Secretario tendrá también a su cargo el trámite de las convocatorias.
Artículo 23.- Las reuniones del Patronato serán válidas cuando asistan, en persona o representados en la forma legalmente permitida, al menos la mitad más uno de los miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de los presentes y en caso de empate, el Presidente ostentará un voto de calidad. Será necesario el voto favorable de las 2/3 partes del número total de patrones para la adopción de los siguientes acuerdos:
a) Modificación de estatutos.
b) Disolución, fusión o escisión de la Fundació.
De cada reunión se levantará la correspondiente acta, y serán recogidas en el Libro de Actas de la Fundació y deberán ser aprobadas al finalizar la reunión o bien en la reunión siguiente por mayoría simple de votos de los presentes. Sin embargo, los acuerdos tienen fuerza ejecutiva desde su adopción excepto en el caso de que específicamente el Patronato demore su eficacia hasta la aprobación del acta.
El Patronato puede invitar a asistir a las reuniones, con voz y sin voto, las personas que considere conveniente.
Artículo 24.- El Patronato apoderará al Presidente y al Director para que en representación de ésta pueda asumir las obligaciones que convenga y llevar a cabo las gestiones oportunas para garantizar el correcto funcionamiento de la entidad y realización de los fines fundacionales. Asimismo, el Patronato podrá designar uno o varios delegados o apoderados de la Fundació por cuestiones específicas si es necesario. No serán delegables ninguna de las funciones que se indican en el segundo párrafo del art. 18 de los presentes estatutos.
Artículo 25.- El Patronato celebrará, como mínimo, dos reuniones al año a convocatoria del Presidente con al menos 15 días de antelación, si bien se podrán celebrar todas las que se estime oportuno, con carácter ordinario o extraordinario, o cuando así lo soliciten ¼ parte de los Patrones, en cuyo caso la reunión debe celebrarse dentro de los 30 días siguientes a la solicitud. Las reuniones del Patronato se podrán celebrar en el domicilio de la fundación o en el domicilio de la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios (Provincia de Aragón).
El Patronato se puede reunir excepcionalmente mediante videoconferencia, multi-conferencia o cualquier otro sistema que no implique la presencia física de los patrones. En estos casos es necesario garantizar la identificación de los asistentes a la reunión, la continuidad en la comunicación, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y la emisión del voto. La reunión se entenderá celebrada en el lugar donde se encuentre el presidente. En las reuniones virtuales deben considerarse patrones asistentes aquellos que hayan participado en la multi-conferencia y / o videoconferencia. La convocatoria de las reuniones corresponde al Presidente y debe contener el orden del día de todos aquellos asuntos a tratar en la reunión, fuera de los cuales no se pueden tomar acuerdos válidos.
Se podrán adoptar acuerdos mediante la emisión del voto por correspondencia postal, comunicación telemática o cualquier otro medio, siempre que queden garantizados los derechos de información y de voto, que quede constancia de la recepción del voto y que se garantice la autenticidad. Se entiende que el acuerdo se adopta en el lugar del domicilio de la persona jurídica y en la fecha de recepción del último de los votos válidamente emitidos.
Artículo 26.- Los cargos de patrón son gratuitos. No supone contradicción a este principio de la gratuidad el hecho de que se pueda retribuir a los patrones, previa acreditación, las dietas, gastos de desplazamiento o representación que tuviesen que realizarse.
Artículo 27.- Los miembros del Patronato, personas con función de dirección y/o personal de la Fundació, a efectos de evitar conflictos de intereses, deben abstenerse de participar en todo tipo de negocios y actividades que puedan comprometer la objetividad en la gestión de la Fundació y no pueden participar en sociedades u otras entidades constituidas o participadas por la Fundació.
La Fundació no puede establecer con ellos contratos de compraventa o alquiler de bienes inmuebles o de bienes muebles de valor extraordinario, de préstamo de dinero, ni de prestación de servicios retribuidos, más allá de aquellos que estén debidamente justificados, avalados y justificados de acuerdo con los requisitos previstos por la ley, por un contrato laboral por razón de la tarea que tenga encargada dentro de la Fundació.
En caso de que se produjese un conflicto de interés con alguna de estas personas, deberá cumplirse lo que establece la normativa vigente aplicable en cada momento.
Artículo 28.- Los patrones cesan en el cargo por las siguientes causas:
- Muerte o declaración de ausencia.
- Incapacidad o inhabilitación.
- Cese de la persona en el cargo o designación por razón del cual formaba parte del Patronato.
-Finalización del periodo del mandato, salvo que se renueve.
-Renuncia notificada al Patronato.
-Sentencia judicial firme que estime la acción de responsabilidad por daños a la Fundació o que decrete la remoción del cargo.
-Otras que establezca la ley o los estatutos.
La renuncia al cargo de patrón debe constar de cualquiera de las formas establecidas para la aceptación del cargo, pero sólo produce efectos frente a terceros cuando se inscribe en el Registro de Fundaciones.
Título II.- De la Comisión Permanente
Artículo 29.- Si el Patronato lo considera oportuno, se constituirá una Comisión Permanente, integrada por el Presidente del Patronato y dos patrones más a designación del propio Patronato, y que tendrá las siguientes funciones:
a) Aprobar, a propuesta de la Dirección del Campus Docente, las directrices de la política docente de la entidad.
b) Informar sobre las propuestas de nuevo personal docente y no docente para elevarlas al Patronato.
c) Hacer operativos los acuerdos que el Patronato le delegue.
La Comisión Permanente se reunirá, a la convocatoria de su Presidente, tantas veces como sea necesario para la correcta gestión de la Fundació y seguimiento de su actividad ordinaria, levantando acta de todas sus reuniones y acuerdos, que estarán en todo momento a disposición del Patronato. A las reuniones asistirá siempre, con voz, pero sin voto, el/la directora/a del Campus Docent.
Título III.- Del Director/-a del Campus Docent
Artículo 30.- El Director/-a del Campus Docente, será nombrado por el Patronato. Sin embargo, como Director/-a de la Escuela Universitaria de Enfermería (EUE), como parte de sus funciones, será necesario que haya sido propuesto también con la aprobación del Rector de la Universidad de Barcelona, tal como dispone el Convenio de adscripción de la Escuela con la Universidad.
Artículo 31.- Son funciones del Director/-a:
• Ejercer con profesionalidad y rigor todas aquellas funciones de la dirección encomendadas por la titularidad del Campus: la Orden Hospitalaria de San Juan de Dios.
• Velar por el cumplimiento de la legislación vigente y la adecuación curricular respecto a las enseñanzas que se imparten en el Campus.
• Velar por el correcto desarrollo de la política de calidad.
• Llevar a cabo el control académico del Campus Docente.
• Potenciar la acogida e integración de los alumnos/estudiantes, la orientación y el acompañamiento como rasgos característicos del Campus.
• El gobierno y administración del Campus Docent en su gestión ordinaria, siempre rindiendo cuentas al Patronato, y con la ayuda del correspondiente Jefe de Estudios.
• Representación del Campus Docente y actuación en su nombre frente a terceros.
• Convocar y presidir el Claustro Docente del Campus y el Consejo Escolar de Centro, así como todas las Comisiones Delegadas.
• Asumir la máxima responsabilidad de la gestión diaria y del seguimiento del Campus Docent así como de la ejecución de los acuerdos de los diferentes órganos participativos del Campus Docent.
• Gestionar los gastos de acuerdo con los presupuestos.
• Contratar al profesorado y a los colaboradores necesarios, así como el personal no docente, teniendo que informar al Patronato para su validación en la primera reunión. El Director es el jefe directo.
• Dar aprobación a todas las certificaciones, actas y otros documentos oficiales del Campus Docent, a excepción de aquellos que necesiten la aprobación del Presidente del Patronato.
• Velar por la seguridad medioambiental del Campus y su impacto en el entorno.
• El resto de las competencias de dirección y supervisión inherentes a sus funciones, de conformidad con la legislación vigente.
CAPÍTULO IV.- MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA FUNDACIÓ
Artículo 32.- El Patronato, mediante un acuerdo adoptado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de estos estatutos y la normativa aplicable, y previa convocatoria expresa, puede modificar los estatutos, acordar la fusión o escisión de la Fundació, con la autorización del Protectorado de acuerdo con la legislación aplicable
Artículo 33.- La fundación se extinguirá por la imposibilidad de realizar el fin fundacional con las características señaladas en estos Estatutos o por la falta de los medios económicos necesarios para hacerlo. La apreciación de estas circunstancias corresponde al Patronato.
En todo caso, el acuerdo deberá tomarse con el voto de las dos terceras partes de los miembros que estén en el ejercicio del cargo. El acuerdo final será sometido a la aprobación del Protectorado, y será necesario que se observen las prescripciones establecidas en la legislación universitaria vigente en ese momento.
Artículo 34.- La disolución de la Fundació supone su liquidación, que debe llevar a cabo el Patronato, los liquidadores, si los hay, o subsidiariamente, el Protectorado.
El patrimonio restante debe adjudicarse a alguna fundación u otra entidad sin ánimo de lucro con fines similares a los de la Fundació, siempre y cuando se trate de una entidad considerada como entidad beneficiaria del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de la Ley 49/2002, o a una entidad pública de naturaleza no fundacional que persiga fines de interés general similares a los de la Fundació. De entre las entidades anteriormente referidas, tendrá preferencia en primer lugar y siempre que cumpla los anteriores requisitos, La Orden Hospitalaria de San Juan de Dios (Provincia de Aragón).
La Adjudicación o el destino del patrimonio restante debe ser autorizada por el Protectorado antes de que se ejecute."
V.- Facultar de forma expresa al Presidente y al Secretario del Patronato para que, en ejecución de los anteriores acuerdos, cualquiera de ellos actuando de forma indistinta y solidaria pueda otorgar y firmar cuantos documentos públicos y privados sean necesarios o convenientes para obtener su inscripción en los Registros públicos que procedan, incluidos documentos de subsanación o aclaración de otros.